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Línea de investigación jurídica:
    *Accidentes marítimos


La avería gruesa o común y la responsabilidad del armador

 

En la línea de investigación jurídica del Observatorio de Actividades Marítimas y Portuarias, se presenta el resultado del trabajo investigativo sobre la declaratoria del accidente marítimo de avería y la responsabilidad única del armador, “que busca establecer elementos propios de la declaración de un siniestro marítimo de avería por decisión del capitán de la nave o por el incumplimiento de los deberes del armador”.

Investigación de dogmática jurídica, en la que se pretende el análisis sobre cómo está consagrada jurídicamente la figura. Plantea un problema jurídico de carácter normativo, con enfoque cualitativo y método interpretativo, para el examen de los elementos propios del derecho, como la ley y la jurisprudencia, con instrumentos normativos internacionales relevantes, como las Reglas de York y Amberes, Reglas de Rotterdam y Principios de Unidroit, apoyada en herramientas doctrinales y jurisprudenciales, internacionales y nacionales, con algunos fallos de la jurisdicción ordinaria y de la Autoridad Marítima colombiana, sin pretender realizar ni constituir estudio de líneas o precedentes jurisprudenciales, sí con el propósito de, bien sea para determinar vacíos normativos, problemas de interpretación o para dinamizar el derecho, según se identifique. 

¿Por qué el tema de accidentes marítimos? Porque si hablamos de navegación, tomándola como la principalísima actividad marítima, que no la única, y con ella el transporte marítimo, no hay manera de sustraerlos del componente con el que se identifica al mar: la peligrosidad. Por tanto, el transporte marítimo nos enfrenta a una actividad de carácter peligroso.

Esa peligrosidad nos hace pensar necesariamente en los riesgos producto de ella y la ocurrencia de algunos siniestros marítimos. En principio podríamos imaginar los accidentes marítimos típicos asociados a una catástrofe, como naufragio, incendio de una embarcación en alta mar o en el puerto, entre otros. Sin embargo, no son a ellos a los que se dedica la investigación. El propósito es ir más allá de esa condición natural de cualquier accidente, inclusive los terrestres, identificando una figura propia del derecho marítimo, particular y especial, que refleja tales características del mar.

Tal accidente marítimo es la avería gruesa o común, que surge cuando se presentan hechos amenazantes que denotan la presencia de un peligro inminente, irresistible, imposible de preverse, que pueden generar un daño sobre varios o todos los intereses, personas y/o los bienes involucrados en el viaje, a bordo del buque.

Ante tales hechos, ¿qué hace la persona que está a cargo de la navegación? El capitán, quien dirige el buque, máxima autoridad y jefe supremo de la nave y el viaje, que representa al dueño y/o armador de la embarcación, tiene la responsabilidad de sacar adelante la expedición con todos los intereses a bordo y para ello debe y puede tomar en forma intencional la decisión razonable para enfrentar el peligro, como por ejemplo, arrojar al mar parte de la carga que transporta y así disminuir el peso que trae la nave, evitando que se materialice el peligro y se consuma el riesgo de hundimiento, logrando obtenerse un resultado útil que salve los intereses amenazados en la navegación, la vida de las personas, el buque y el resto de la mercancía a bordo. 

Esa acción se denomina, en derecho marítimo, el caso típico de “echazón”. Práctica desde el nacimiento de la actividad de la navegación en los inicios de la humanidad, cuando se lanzaban todos a una verdadera aventura marítima. En el ejemplo de la echazón, hay un sacrificio, una pérdida de parte de la carga, esa pérdida es lo que se denomina un accidente o siniestro marítimo de avería gruesa o común.

Así se determina en la norma marítima: el sacrificio o gasto que de manera extraordinaria el capitán de una embarcación decide realizar porque considera que es la manera de enfrentar un peligro.

La decisión del capitán con la intención de sacrificar parte de la carga, debe ser una decisión razonable y esa razonabilidad lo lleva a elegir, por ejemplo, la carga que se sacrifica, lo que determinará consecuencias del sacrificio, luego del resultado útil en dos sentidos: para quien pierde su carga y para quienes salvan su carga y el buque. 

El sacrificado debe recibir el resarcimiento de su pérdida, reparándose el daño y obteniendo una indemnización. Los titulares de los intereses salvados, el resto de la carga y el dueño del buque, son quienes deben pagar dicha indemnización, repartiéndose a prorrata de sus intereses en el viaje, el pago de la mercancía sacrificada: esto es la denominada contribución por avería gruesa o común, resultado de la distribución de la responsabilidad entre todos los participantes en el viaje.

Uno de los fundamentos de la avería gruesa o común, está en la Teoría del Riesgo, no del riesgo creado y sí de quien arriesga o sobre quienes recae el riesgo, con la que se busca que todos los actores involucrados en el viaje, el armador-transportador, los cargadores o representantes de la carga, asuman los riesgos propios de la navegación y la peligrosidad que encierra y no solamente la nave o los titulares sobre la misma los únicos que lo asuman. Es un tratamiento bondadoso con el que todos los actores involucrados se distribuyen la responsabilidad de manera solidaria.

La pregunta sería principalmente ¿Por qué los dueños de la carga salvada deben pagar, si en este caso podría ser lógico pensar que, en principio, quien debe pagar es el transportador, es decir, el armador y/o propietario?

Cuando se declara el siniestro de avería gruesa o común, se está estableciendo que la responsabilidad en el pago de la indemnización debida es entre todos los beneficiados o salvados, conforme lo consagran las normas legales y se estipula en los textos contractuales; y así se plasma en algunas decisiones judiciales, pero puede darse el caso que sea el armador quien debía pagar de manera exclusiva los daños o pérdidas a causa de que la avería declarada pudo originarse en el incumplimiento de colocar la nave en condición de navegabilidad, a la que está obligado el capitán y/o el armador y/o propietario de la nave. 

Sin embargo, la avería gruesa o común podría ser utilizada a favor de los intereses del armador. En ese sentido, hay una frontera gris en la aplicación del derecho, debiendo examinarse detenidamente para distinguir si efectivamente se configuran los elementos que pide la norma jurídica para declararla, es decir, deben estar nítidamente configurados y descartarse que no se presente incumplimiento de las obligaciones del transportador y/o armador, y en consecuencia la responsabilidad exclusiva del mismo.

La investigación desarrollada busca arrojar mayor análisis y generar criterios jurídicos más acordes con la realidad de las innovaciones en la ciencia y tecnología que impactan el desarrollo de las relaciones comerciales y el equilibrio contractual que se da en el transporte marítimo, destacando que los riesgos de hoy son diferentes a los de los albores de la navegación, por lo que es necesario llegar a ordenamientos jurídicos que contemporanicen el derecho y hagan verdaderamente equitativa la distribución proporcionada de los riesgos y la asunción de las responsabilidades en la navegación.

 

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