«Drill Baby, Drill”. Amenazas a la construcción multilateral de Gobernanza sobre los Fondos Marinos
Análisis de la Orden Ejecutiva "Unleashing America's Offshore Critical Minerals and Resources" (2025) frente a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982)
Roberto Enrique Lastra Mier[1]
Alba Ruth Vergara Castaño[2]
Álvaro Hernando Cardona González[3]
El 24 de abril de 2025, el presidente de Estados Unidos, emitió la Orden Ejecutiva “Unleashing America’s Offshore Critical Minerals and Resources”, orientada a acelerar la exploración y explotación de minerales en zonas submarinas, incluso en áreas más allá de la jurisdicción nacional (The White House, 2025). Esta decisión plantea profundas tensiones con el Derecho Internacional del Mar, en especial con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982). En esta nota, analizaremos las contradicciones entre dicha orden ejecutiva y las normas internacionales aplicables, a la luz de los precedentes jurídicos relevantes como las resoluciones de la ONU, decisiones emanadas desde la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA), y la jurisprudencia construida en torno a los recursos minerales en los fondos marinos y oceánicos ubicados más allá de las fronteras nacionales.
La expresión Drill baby, drill, ha sido utilizada por el presidente de los Estados Unidos para resumir su enfoque de política energética en tres dimensiones principales dirigidos a generar un impulso a la independencia energética de Estados Unidos, con la meta de convertir al país en un exportador neto de petróleo y gas. Para facilitar esta política, promueve la reducción de regulaciones ambientales que, según el discurso oficial, obstaculizaban la producción de energía, por lo que establece mecanismos para activar la exploración petrolera en tierras federales, zonas costeras y offshore (costa afuera) del Atlántico, Pacífico, Golfo de México y el Ártico.
La CONVEMAR establece un régimen jurídico integral sobre los océanos (CONVEMAR, 1982); considerada como la Constitución de los Océanos, comenzó a plantearse desde mediados de los años cincuenta del siglo XX, durante la Primera Conferencia sobre Océanos, y tan solo en 1982 se logró un consenso global sobre la misma; entrando en vigor en 1994 cuando Guyana fue el 60 país en ratificarlo. Este texto constituye un manual con las reglas, aceptadas por 170 países más la Unión Europea, dentro de los cuales destacan dos principalmente: 1. Definición de los espacios marinos y oceánicos y, 2. El régimen jurídico de los fondos marinos (denominados en la CONVEMAR como “La Zona”) y sus recursos más allá de las jurisdicciones nacionales. Específicamente con respecto a los fondos marinos internacionales, consagra el principio de patrimonio común de la humanidad (art. 136), prohibiendo cualquier apropiación nacional (art. 137). De igual forma, acuerda que la explotación de dichos recursos debe realizarse en beneficio de toda la humanidad (art. 140) bajo la supervisión de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA). Adicionalmente plantea obligaciones estrictas a las partes sobre la protección ambiental (arts. 145 y 192), basadas en el principio precautorio, como mecanismo para evitar o limitar daños en los fondos marinos.
A nivel global pocos países no forman parte de CONVEMAR, entre ellos podemos citar a Estados Unidos, aunque reconoce muchas de sus disposiciones como derecho consuetudinario (U.S. Department of State, 2023). En efecto, su legislación interna, Deep Seabed Hard Mineral Resources Act (DSHMRA, 1980), hace una interpretación particular sobre el principio de libertad en alta mar.
La alta mar está definida en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982) como todas las partes del mar que no están incluidas ni en la zona económica exclusiva (ZEE), ni en el mar territorial, ni en las aguas interiores de un Estado (artículo 86) y sobre ella, rige el principio de libertad, conforme al artículo 87 de la CONVEMAR, que establece que “La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. Se ejerce bajo las condiciones establecidas en esta Convención y en otras normas de derecho internacional.” Dentro de las libertades reconocidas expresamente encontramos: la Libertad de navegación; de sobrevuelo; para el tendido de cables y tuberías submarinas; de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas; Libertad de pesca y libertad de investigación científica.
El principio esencial es que ningún Estado puede arrogarse soberanía sobre ninguna parte de la alta mar (artículo 89) ya que es considerado como un espacio jurídicamente res communis omnium, es decir, sujeto a usos comunes y a normas de orden público internacional (protección ambiental, seguridad de la navegación, etc.).En efecto, la CONVEMAR y el Derecho Internacional moderno establecen que el ejercicio de estas libertades no es absoluto, sino que debe respetar los derechos de otros Estados, la preservación del medio ambiente marino (arts. 192 y 194) y consagra explícitamente la prohibición de apropiarse de áreas o recursos comunes (especialmente en el caso de «La Zona», arts. 136-137). De esta manera, el principio de libertad no implica licencia para actuar sin restricciones, sino una libertad regulada y responsable.
La Orden Ejecutiva de 2025 instruye a las agencias estadounidenses a promover, facilitar y acelerar la exploración y explotación de minerales en áreas submarinas fuera de la jurisdicción nacional, bajo regulación interna estadounidense, específicamente amparándose en la mencionada Deep Seabed Hard Mineral Resources Act (DSHMRA). El argumento esgrimido es que a partir de la expedición de esta norma la minería de los fondos marinos internacionales constituye una expresión de la libertad de alta mar, por lo que considera que cada Estado puede permitir a sus nacionales explotar esos recursos, sin necesidad de someterse a un régimen colectivo como el de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA).
En este sentido, la Orden Ejecutiva parece interpretar erróneamente el principio de libertad en alta mar, al considerar de manera absolutista y anacrónica la propiedad sobre los recursos en los fondos marinos y oceánicos por fuera de su jurisdicción.
Según el régimen contemporáneo consolidado en la CONVEMAR, los recursos del lecho marino más allá de las jurisdicciones nacionales (La Zona) no están sujetos a la libertad de apropiación individual, sino que son patrimonio común de la humanidad (artículos 136-137), por lo que la explotación de estos recursos debe ser realizada bajo autorización y supervisión multilateral de la ISA. Si bien es cierto que loes Estados Unidos no son parte de CONVEMAR, ello no implica ignorar que el principio de libertad en alta mar ha evolucionado hacia una interpretación regulada y limitada, en aras del interés colectivo y la protección ambiental (artículos 192 y 194 CONVEMAR).
A nivel jurisprudencial y doctrinal, la naturaleza jurídica de La Zona y sus recursos, ha sido explorada en numerosas ocasiones y ha sido objeto de varios pronunciamientos, en efecto podemos citar la Opinión Consultiva del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM, 2011) que estableció deberes de debida diligencia en actividades en La Zona. Además, la solicitud de Opinión Consultiva a la CIJ en 2023 refuerza la concepción de obligaciones erga omnes en materia de bienes comunes (ONU, Resolución 77/276, 2023). Efectivamente la Asamblea General de la ONU reafirma anualmente la CONVEMAR como marco jurídico universal (A/RES/78/69, 2023), y asigna a la ISA para trabajar en la construcción de un Código de Minería con estrictos estándares ambientales (ISA, 2023). Es en este contexto que la orden ejecutiva «Unleashing America’s Offshore Critical Minerals and Resources» (2025) planta la amenaza de socavar este régimen multilateral construido a lo largo de varias décadas.
Del análisis de la Orden es posible establecer varias contradicciones con respecto a los logros alcanzados a nivel multilateral, dentro de la cuales podemos mencionar: (1) violación del principio de patrimonio común (arts. 136-137 CONVEMAR); (2) incumplimiento del deber de cooperación (art. 300 CONVEMAR); (3) amenaza ambiental contraria al principio precautorio; (4) desestabilización del régimen multilateral, en contravía de la práctica consuetudinaria aceptada (Treves, 2008). Esta deriva plantea varios argumentos, por un lado, el no formar parte del convenio no implica que sea viable la violación de los acuerdos internacionales establecidos por una gran mayoría de países, más aún en un contexto de cambio climático y ante la amenaza que supone dañar irreversiblemente los fondos marinos y oceánicos, sin tener el conocimiento suficiente sobre las posibles consecuencias que pueda acarrear tal actividad. Entre las posibles consecuencias destacan el socavar lo construido hasta el momento, una fragmentación jurídica de gran envergadura, riesgos ambientales elevados, incentivo a la competencia desleal, pero sobre todo, un duro golpe a los esfuerzos de fortalecimiento del multilateralismo en pro del ambiente global, así como posibles litigios internacionales (European Commission, 2025; ISA Council, 2023), por lo que resulta preocupante la deriva que pueda generarse a partir de la ejecutoria de esta Orden, sobre todo porque “abre la veda” para la realización de actividades similares a cualquier país que desee y tenga los medios y recursos para hacerlo, aun en contravía de lo establecido mediante el acuerdo de CONVEMAR, y poniendo en evidencia no solo una ruptura con el Derecho Internacional vigente sobre los océanos, sino incluso poniendo en peligro la fragilidad del medio marino y poniendo en duda el conocimiento científico sobre este medio, muy limitado aún. Adicionalmente, erosiona el principio de patrimonio común de la humanidad y debilita el orden multilateral hasta ahora construido en torno a la necesidad de preservar la última frontera natural prístina de la humanidad.
Bibliografía:
- CONVEMAR. (1982). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
- European Commission. (2025). Statement on U.S. Executive Order on Seabed Mining.
- International Seabed Authority (ISA). (2023). Council Session Reports.
- The White House. (2025). Unleashing America’s Offshore Critical Minerals and Resources. Executive Order.
- Treves, T. (2008). The Law of the Sea Convention Ten Years After Entry into Force. International Journal of Marine and Coastal Law.
- United Nations. (2023). Resolution 77/276: Request for an Advisory Opinion on Climate Change.
- U.S. Department of State. (2023). U.S. Ocean Policy and the Law of the Sea.
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[1] Docente investigador. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad del Atlántico. E-mail: /Users/Roberto/Downloads/
[2] Docente Investigadora. Facultad de Ciencias Básicas. Universidad del Atlántico. E-mail:
[3] Docente Investigador. Departamento de Derecho del Medio Ambiente. Universidad Externado de Colombia. E-mail: